El escudo de Cantabria
El escudo de Cantabria resume en sus cuarteles la historia de la comunidad autónoma, desde la prehistoria, con la representación de la estela de Barros en el cuartel inferior; hasta la edad media, a través de las efigies de los santos calagurritanos, Emeterio y Celedonio, cuyas reliquias fueron llevadas a Santander en el siglo VIII por los cristianos que huían del avance musulmán; o la representación de la gesta del almirante Bonifaz, al romper con sus naves las cadenas del puente que cerraba el paso del río Guadalquivir, durante la conquista de Sevilla por Fernando III.
Dice Francisco Ansón, en su libro «Fernando III Rey de Castilla y León», que el rey había encargado al Almirante de Castilla, Ramón Bonifaz, que fuera hasta Sevilla a auxiliarle con barcos y marinería. Cumpliendo el encargo del rey, Bonifaz reunió una flota de trece naves de vela, procedentes de las villas marineras del Cantábrico, especialmente de la Hermandad de las Cuatro Villas de la Costa de la Mar, que agrupaba las villas costeras del norte del Reino de Castilla, todas ellas parte de la actual Cantabria: San Vicente de la Barquera, Santander, Laredo y Castro Urdiales, además de cinco galeras que se habían construido a expensas de la Corona en los astilleros de Santander.
A principios de agosto de 1247, se presentó Bonifaz con su armada en la desembocadura del Guadalquivir y, después de derrotar a la flota mora que defendía la costa, logró remontar el río y reunirse con las tropas castellanas que asediaban Sevilla.
En 1248 la conquista de Sevilla por Fernando III parecía condenada al fracaso. Cerca de un año duraba el sitio y no se habían producido avances significativos. Al contrario, escribe Julio González, «las congojas que pasaron los cristianos en aquel verano terriblemente caluroso fueron atroces». Pero, sobre todo, 10 que pesaba Como una losa de desesperanza, era el convencimiento de capitanes y soldados de que mientras se mantuviera la unión de Sevilla y Triana no se adelantaría en el cerco. En efecto, las fuerzas de Sevilla, Triana y el Aljarafe, seguían comunicándose y auxiliándose cuando lo necesitaban, a través del puente sobre barcas amarradas con grosísimas cadenas, de donde traían los socorros precisos, al punto de que el puente «era el su mantenimiento todo et de su fecho».
Se adoptó una solución producto de esa desesperación para romper el puente. el almirante Bonifaz reforzó sus dos naves más pesadas y aprovechando un día de fuerte viento se lanzó a quebrar las cadenas. Sobre la primera nave que avanzaba se concentró el ataque de los moros, sobre todo cuando se dieron Cuenta de 10 que pretendía. Tras ella salió la embarcación mandada por Ramón Bonifaz navegando por mitad del río. La primera, bajo una nube de proyectiles lanzados desde ambas orillas por los musulmanes, especialmente desde la Torre del Oro, chocó contra las cadenas sin conseguir romperlas. Maniobró rápidamente esta primera nave para dar paso a la mandada por Ramón Bonifaz que a velas desplegadas impulsadas por un fortísimo viento, «fue a dar de fruente un tal golpe que se passó clara de la otra parte». Ya era sólo cuestión de tiempo la anhelada conquista de Sevilla. A partir de aquí el bloqueo conseguido por Ramón Bonifaz con sus naves, galeras, Carracas, zabras y Otros navíos dispuestos al efecto, fue completo y Sevilla quedó aislada de Triana y Aljarafe, facilitando la definitiva capitulación de la ciudad.
El origen cántabro de los barcos y de la marinería que acompañaba al almirante Bonifaz es la razón de la representación heráldica de esta gesta en el escudo de Santander y en los de varias de las villas marineras de Cantabria (Laredo, Comillas, Castro Urdiales y Santoña) además de los de Avilés y Ribadedeva. Éste es también el origen del primer cuartel del escudo de Cantabria.
Regulación legal
La ley 8/1984, de 22 de diciembre, del escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su exposición de motivos, da a conocer los criterios seguidos por la comisión creada al efecto para la definición del escudo de la comunidad autónoma. Son los siguientes:
1.º Recuperar la tradición, destacando aquellos elementos que mejor representen la historia de los dos ámbitos más característicos de Cantabria: El mar y la montaña.
2.º Procurar la mayor eficacia visual posible, simplificando la simbología resultante de la operación procedente y evitando cualquier redundancia, tanto formal como semántica.
3.º Respetar estrictamente la normativa heráldica.
La ley continúa:
Después de estudiar la historia de la heráldica institucional de Cantabria, desde los sellos del siglo XIII a los escudos municipales de la Edad Moderna, así como los blasones del Consulado del Mar y Tierra y los usados por la Diputación Provincial de Santander desde principios del siglo XIX, y después de cotejar todo ello con el devenir histórico y sus efemérides más significativas, y tras someterlo a los criterios básicos previamente establecidos, se ha estimado que el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede ser cortado, por tanto, con sólo dos cuarteles, uno histórico y hagiográfico, y el otro característico.
El primero, histórico, por recoger la común tradición del emblema de la conquista de Sevilla, símbolo de ocho siglos de la actividad mejor definidora de la Cantabria marítima, y hagiográfico, por incluir en jefe las cabezas de los mártires Emeterio y Celedonio, símbolo de la unidad del territorio bajo su patronato. Los esmaltes de este cuartel son los usados tradicionalmente.
El segundo cuartel es característico por adoptar la figura de los monumentos más importantes que ha dejado el primer pueblo definidor de los perfiles del territorio de esta región y de su personalidad histórica: Las estelas gigantes de los cántabros.
En este caso, la estela es de plata sobre campo de gules. La plata como símbolo de los cultos lunares que practicaban los cántabros y como apariencia más cercana al color grisáceo de la piedra en que están esculpidas las estelas; el campo de gules, como símbolo, en los viejos códigos heráldicos, de Marte, por un lado, y de la valentía, la nobleza, la intrepidez y la sangre, por otro.
Artículo 1.
La Comunidad Autónoma de Cantabria y la provincia de mismo nombre asumen, como escudo propio, el que se describe en el artículo siguiente.
Artículo 2.
El escudo de Cantabria es de forma cuadrilonga, con la punta redondeada de estilo español y el campo cortado. En campo de azur, torre de oro almenada y mazonada, de sable y aclarada de azur, diestrada de una nave natural que con la proa ha roto una cadena que va desde la torre al flanco derecho del escudo. En punta, ondas de mar de plata y azur, todo surmontado en el jefe de dos cabezas de varón, cercenadas y aureoladas. En campo de gules, una estela discoidal de ornamentación geométrica, del tipo de las estelas cántabras de Barros y Lombera.
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azul o azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo.
Artículo 3.
Se declara modelo oficial del escudo así descrito al que figura reproducido en el anexo.
Artículo 4.
Queda prohibida la utilización del escudo de Cantabria en cualquier símbolo o signo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de distinto signo o cualesquiera Entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía.
Disposición transitoria primera.
Los distintos Organismos de la Comunidad Autónoma que utilicen el escudo de la antigua provincia de Santander dispondrán de un plazo máximo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición transitoria segunda.
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.
Disposición adicional única.
Por Decreto se regulará el uso del escudo y se aprobarán las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio de la Diputación, Santander, 22 de diciembre de 1984.
ÁNGEL DÍAZ DE ENTRESOTOS Y MIER
En relación con el proceso de aprobación del escudo, cuenta José Ramón Sáiz, en un artículo publicado en Cantabria24Horas.com, que “el Estatuto de Aut0nomía en su artículo tercero define la simbología de la Comunidad Autónoma: bandera, escudo e himno, mandatando a su aprobación mediante ley de la Cámara legislativa. En mi etapa de miembro del primer Gobierno de Cantabria que presidió José Antonio Rodríguez (1982-83), abordé estos tres temas con el fin de dar respuesta legislativa a una simbología que viene a definir lo que constituye la imagen institucional, en este caso de una comunidad autónoma. Paralizado hace unas semanas el desarrollo y correcciones de la ley del Himno de 1987 (sobre cuyo asunto ofreceremos nuestra opinión en días próximos) explicaré la génesis de esta simbología que en lo que se refiere al Escudo ha cumplido tres décadas de vigencia a pesar de que encontró una respuesta negativa en una parte de la Asamblea Regional.
Mi posición, ratificada entonces por el Gobierno, fue la de no hacer partidismo en la elaboración de una simbología llamada necesariamente a permanecer. Por ello, a la hora de establecer los criterios para la confección del Escudo de Cantabria, se procedió al nombramiento de una comisión de expertos, miembros todos ellos de la Real Academia de la Historia: Carmen González Echegaray, Mario García Oliva (que ostentaba el puesto de senador por el Partido Socialista) y José Luis Casado Soto. Los tres aceptaron el encargo (sin sueldo, por supuesto), indicándoles que el Gobierno aceptaría su propuesta y que en los términos que quedara definido el dictamen se remitiría como proyecto de ley a la Asamblea Regional.
De mis notas sobre la primera y única reunión a la que asistí, puedo extraer la filosofía del encargo a esta comisión de expertos. El Escudo debía recoger la tradición y, en concreto, la representación del pasado más lejano como historia del pueblo cántabro, así como simplificar la simbología en orden a la mayor eficacia visual, con la eliminación de redundancias y la sustitución, en último caso, de algún elemento por otro al menos tan expresivo siempre que fuera más eficaz. Finalmente, aunque era obvio por su experiencia en la materia, su elaboración debía sustentarse en el respeto a la normativa heráldica.
Me consta que esta comisión de expertos se tomó muy en serio su trabajo, llegando a analizar, incluso, los antecedentes del escudo regional con la serie de escudos usados por la provincia de Santander desde 1801 hasta 1978. A este respecto, había que tener en cuenta que aunque el Estatuto nos daba categoría de Comunidad Autónoma, seguíamos vinculados al término de provincia, sustituyendo el término de Santander por el de Cantabria.
El preámbulo del proyecto de ley elaborado apunta los trabajos que desarrolló esta comisión de expertos. Así, después de estudiar la historia de la heráldica institucional de Cantabria, desde los sellos del siglo XIII a los escudos municipales de la Edad Moderna, así como los blasones del Consulado del Mar y Tierra y los usados por la Diputación Provincial de Santander desde principios del siglo XIX, y tras cotejar todo ello con el devenir histórico y sus efemérides más significativas, estimaron que el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria estaría formado con sólo dos cuarteles, uno histórico y hagiográfico, y el otro característico.
El primero, histórico, por recoger la común tradición del emblema de la conquista de Sevilla, símbolo de ocho siglos de la actividad mejor definidora de la Cantabria marítima, y hagiográfico, por incluir a los mártires Emeterio y Celedonio, símbolo de la unidad del territorio bajo su patronato. En cuanto al segundo cuartel, se decidió adoptar la figura de un elemento definidor del pueblo de los cántabros y de su personalidad histórica, como representan las estelas de Barros y Lombera. El acuerdo sobre este dictamen me fue entregado en un documento elaborado por Carmen González Echegaray, que lleva fecha de 25 de noviembre de 1983.
Cuando el texto se remitió a la Asamblea Regional en forma de proyecto de ley, había fracasado -por inasistencia a la reunión convocada- el intento de buscar puntos de acuerdo con los dos grupos de oposición en la Cámara. Pero ya en el trámite manifestaron su oposición abierta al proyecto, afirmando algo en lo que estábamos de acuerdo: que el Escudo debía ser la resultante de un amplio consenso. Desde esta oposición manifestaron su preferencia: querían la estela y en el otro cuartel, el superior, un bisonte de Altamira como seña de identidad. La alternativa que no era descabellada, sin embargo se alejaba del sentido de la propuesta, como representaba aceptar el dictamen de los expertos de la Real Academia de la Historia.
Pasados treinta años y cuando todos los partidos protagonistas de aquel debate, han pasado por el Gobierno desde mayorías en la Cámara, parece evidente que el Escudo ha quedado institucionalizado a todos los efectos y que no peligra a través de nuevos debates y controversia. A este respecto, recuerdo lo que manifesté al dar cuenta del dictamen definitivo de los expertos: se asumió sin añadir una coma desde la idea de no politizar un tema tan significativo como el de la simbología.
Sin posibilidad de acuerdos, pero por la necesidad de cerrar un mandato del Estatuto tan especial como el de la simbología, la ley del Escudo se aprobó por la Asamblea Regional en el pleno de 18 de diciembre de 1984. El resultado de la votación fue, en cierto modo, frustrante al no lograrse la necesaria unidad: dieciséis votos a favor, trece en contra y una abstención. De todo aquel proceso me quedó una satisfacción: que no había sido el resultante de una mayoría, sino del trabajo de tres expertos acreditados, comenzando por Carmen González Echegaray que de su amplia obra destaca el estudio sobre los Escudos de los valles, comarcas y pueblos de Cantabria.
De aquel dictamen salió la opción del actual Escudo al que solo se añadió un artículo elemental: la garantía de que se mantuvieran los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos otros de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos. Al final, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria y del Estado, llegando de la colonia montañesa de Méjico -el país que acogió el exilio de gran parte de los demócratas españoles- el respaldo más expresivo por cuanto la ley aprobada respetaba la tradición y el dictamen de los expertos.”
Logo del Gobierno de Cantabria
En 2016, el Gobierno de Cantabria aprobó una nueva imagen corporativa que incluye un logo, diseñado por Rafa San Emeterio. Lo incluyo a continuación, aunque no me consta que haya tenido mucho uso:
La heráldica municipal de Cantabria
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