Por IGNACIO GAVIRA TOMÁS
Académico correspondiente
Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
Heráldico, ca. (De heraldo).
1. adj. Perteneciente o relativo a los blasones o a la heráldica.
2. f. Arte del blasón.
blasón. (Del fr. blason).
1. m. Arte de explicar y describir los escudos de armas de cada linaje, ciudad o persona.
2. m. Cada figura, señal o pieza de las que se ponen en un escudo.
Esta página pretende introducir a los no iniciados en las nociones y conceptos más elementales del antiguo Arte del Blasón. No pretende ser un tratado exhaustivo, donde se recojan todos los conocimientos sobre esta ciencia; sino, sobre todo, un instrumento útil para que aquellos que no saben nada de esta materia puedan empezar a entender e interpretar un escudo de armas o un emblema heráldico con un mínimo de conocimiento.
Para los que quieran profundizar en esta ciencia, al final recomiendo alguna bibliografía, aunque hay mucha más. Espero que, al menos, resulte útil.
Origen de la Heráldica
Esto de la Heráldica, a casi todo el mundo le suena a cosa medieval, relacionada con los torneos, las justas, la nobleza, los caballeros de la Mesa Redonda, etc. Y la verdad es que los que así piensan no andan muy descaminados. Es difícil determinar con exactitud cuándo nace la Heráldica en el sentido en que la definía el Marqués de Avilés, en su “Ciencia Heroyca”, publicada allá por 1725:
“el Blasón es el Arte, que con términos, y voces propias de él enseña en la inteligencia del Escudo de Armas, la de los esmaltes, figuras, y ornamentos, el orden de componerles con reglas, y preceptos ciertos, a el modo que le tienen todas las demás Facultades, y Ciencias”. Es decir: la heráldica es la ciencia que nos ayuda a entender y a componer adecuadamente los escudos de armas, o el código de reglas que permite representar y describir correctamente los escudos de armas.
Lo que es indudable es que, desde la más remota antigüedad, las personas y toda clase de colectividades humanas han usado signos que los identificaran y los distinguieran de los demás, especialmente en aquellas circunstancias en las que esa diferenciación se hacía más necesaria, como en el campo de batalla.
Si bien puede considerarse que existen elementos heráldicos o proto-heráldicos desde hace miles de años, la heráldica como hoy la entendemos tiene origen medieval y aparece en Europa occidental alrededor del siglo XII. Los escudos de armas se originaron en esta época por la necesidad de distinguirse los caballeros en el campo de batalla.
Los emblemas utilizados, que en principio respondían a la voluntad individual y a la imaginación de su portador, pronto se hicieron hereditarios y se organizaron en un sistema de normas y convenciones, con un lenguaje y una terminología propios; especialmente al quedar su concesión restringida a una prerrogativa real que se ejercía a través de los llamados Heraldos, cuya cabeza visible era el Rey de Armas.
De este origen medieval y militar es buena prueba la denominación del elemento esencial de la heráldica: el “escudo”, ya que era sobre este elemento defensivo sobre el que se pintaban los emblemas elegidos por los caballeros u otorgados a éstos por los soberanos. Más tarde su uso se extendió a toda clase de soportes: telas, joyas, fachadas de las viviendas, cuadros, monumentos funerarios, etc.
Precisamente una de las utilidades que hoy en día tiene la heráldica, aparte de la de facilitar unas normas básicas y racionales para la composición de los escudos, es la de ayudar a la identificación de las personas o las pertenencias de éstas identificadas con signos heráldicos. Por esa razón, la Heráldica es también, y sobre todo, una de las llamadas ciencias auxiliares de la Historia, como lo son la Paleografía, que descifra las escrituras antiguas; la Diplomática, que estudia las cartas, diplomas, títulos y otros escritos jurídicos; la Epigrafía, que estudia las inscripciones sobre piedra, metal o madera; la Sigilografía, que trata lo relativo a los sellos con que se firmaban los documentos; la Vexilología, que analiza las banderas y estandartes; la Genealogía, que investiga el origen y filiación de las familias; y el derecho Nobiliario, que regula el ejercicio de la Nobleza o la sucesión en la posesión de títulos.
Clasificación de la Heráldica
En función de su ámbito de aplicación concreta, la heráldica puede clasificarse en:
- Heráldica gentilicia: de los individuos, familias o linajes.
- Heráldica cívica o civil: de las entidades territoriales. Ésta se subdivide a su vez en nacional, provincial y local (y en el caso de España, de las Comunidades Autónomas)
- Heráldica corporativa: de las entidades, públicas o privadas, de carácter civil: Universidades, Colegios y Asociaciones profesionales; clubes deportivos, sindicatos, etc.
- Heráldica eclesiástica: de las personas, instituciones o entidades de la Iglesia.
- Heráldica militar: de las personas, instituciones y cuerpos o entidades militares.
- Heráldica industrial: de marcas o productos elaborados por las empresas.
Dicho todo esto, pasamos a los conceptos elementales de la Heráldica, que son aplicables a cualquiera de las ramas en las que se la clasifica.
Forma del escudo
El primer elemento en el que debemos fijarnos al observar un escudo heráldico es su forma exterior. Con esto nos referimos exclusivamente a la forma geométrica del escudo propiamente dicho, excluyendo todos los adornos exteriores. Ésta superficie se correspondería con la del escudo que usaban los caballeros medievales, que era donde primitivamente se dibujaban las armas concedidas por los monarcas, o elegidas libremente por el caballero, según las épocas, y por eso adoptaba una forma muy similar a estos elementos defensivos.
Los primitivos escudos tenían una forma casi triangular, pero después fueron cambiando para adaptarse a la necesidad de incorporar nuevos elementos o simplemente en razón de modas, que también las ha habido en esto.
De la observación de las representaciones heráldicas que nos ha legado la Historia, puede deducirse que no ha existido en ninguna época o país un modelo uniforme de escudo, sino que, por el contrario, en cada país y en cada época han coexistido diversas formas, que en muchas ocasiones no han respondido a otro criterio que la moda imperante o el capricho del artista. No obstante, pueden establecerse una serie de tipos comunes que se han ido manteniendo a lo largo de la historia en cada uno de los países europeos. En todo caso, lo más común es que el escudo adopte una forma más o menos rectangular, con la parte inferior más o menos redondeada o puntiaguda, pero caben infinitas posibilidades.
Al entronizarse en España la dinastía de los Habsburgo en el siglo XVI, y al igual que en el resto de los territorios europeos del Imperio, se extiende en nuestro país el uso del escudo redondeado en la base, como un arco de medio punto invertido, de uso común en Alemania (6). Esta forma de escudo se mantiene hasta comienzos del Siglo XVIII, en el que con la dinastía borbónica, se introduce en España el escudo de tipo
francés: rectangular, con los vértices inferiores redondeados y terminado en punta (2). Este modelo ha perdurado hasta muy recientemente, alternado en el caso de las Armas Reales con otro de forma ovalada.
La forma de escudo que se considera generalmente como escudo español, es la primera que hemos descrito, con la base redondeada; y a este diseño responde, más o menos, el actual modelo oficial del Escudo de España, aprobado por Real Decreto de 18 de diciembre de 1981.
Sin embargo, como hemos dicho, este tipo de escudo no se utiliza en España antes del siglo XVI. Anteriormente, la forma del escudo más común en los reinos peninsulares era el acabado en punta, con diferentes diseños (1, 2, 3 y 5), como puede verse en documentos de la época y las monedas acuñadas tanto en Aragón como en Castilla.
Campo y particiones
Se denomina campo del escudo al espacio comprendido dentro de las líneas que limitan el mismo, es decir, a lo que hemos definido antes como escudo, propiamente dicho; y también se denomina campo al fondo de cada una de las particiones en que se divida el escudo. Éste, en función del número de divisiones o particiones que contenga, puede ser Simple o Compuesto. Es simple cuando en todo el campo aparece un único esmalte, y es compuesto cuando está dividido en dos o más cuarteles, que es como se denominan las divisiones del escudo. Las más comunes son: partido (dividido verticalmente), cortado (dividido horizontalmente), tronchado, tajado, terciado, cuartelado, jironado, etc. Otras son: cortinado, mantelado, calzado, embrazado, contraembrazado, encajado, enclavado, adiestrado, siniestrado, flechado… y sus diversas combinaciones.
En cuanto a las proporciones del escudo -y en esto coinciden todos los autores, aunque no siempre se respeta-, deben éstas mantenerse siempre en 6 de alto por 5 de ancho; de lo contrario resultará desproporcionado, sobre todo al realizar las particiones.
Esmaltes
En Heráldica se denomina esmaltes a los colores con que se pinta tanto el campo como las figuras del escudo.
Los esmaltes se dividen en metales y colores.
Son metales: el oro y la plata, que, en la práctica, pueden ser sustituidos por amarillo y por blanco, aunque no deben usarse éstos y aquéllos (oro y amarillo, o plata y blanco) simultáneamente.
Son colores: el Gules o rojo, Azur o azul, Sinople o verde, Púrpura o morado, y Sable o negro. Además de éstos, que son los básicos, pueden usarse, además, todos los colores naturales de animales, plantas y construcciones, y el color de la piel humana (denominado carnación), para las personas. En todo caso, el campo deberá ser siempre de uno de los siete esmaltes citados, sea éste metal o color, y hay que tener en cuenta que no son admisibles diferentes tonalidades en los colores en el mismo escudo. No existe, por tanto, el rojo “carmesí”, ni el azul “celeste”, ni nada que se le parezca.
Menos frecuentes son los llamados forros. Éstos son combinaciones de dos esmaltes en forma de dibujos convencionales: veros y armiños.
Se considera regla fundamental de la Heráldica el “no ponerse nunca en los escudos metal sobre metal ni color sobre color”. De esta regla dice el Marqués de Avilés: “Aunque son reglas, y preceptos del Blasón todos los que se han dado, y se darán por observación, la principal, y más célebre regla, y ley inviolable de él es que no se ponga metal sobre metal, ni color sobre color, porque de lo contrario las Armas serán falsas”. Sin embargo, como reconoce el propio Marqués de Avilés, no hay regla sin excepción, y ésta tiene nada menos que seis. No se aplicará, pues, esta regla a los pequeños detalles de las figuras, como ojos, garras, picos, frutos, coronas, etc., ni a las figuras humanas y sus partes o a las restantes figuras que se representes en su color natural, los cuales podrán ponerse indistintamente sobre metal o sobre color.
Se pueden representar los esmaltes, sin necesidad de utilizar los correspondientes pigmentos, mediante un sistema ideado por el jesuita italiano Silvestre Pietrasanta en 1638, conocido como rayado heráldico, que consiste en simbolizar cada uno de los colores o metales por medio de señales gráficas. Así, se representa el oro por medio de puntos; la plata, dejando el campo en blanco; el gules, con rayas verticales; el azur, con rayas horizontales; el sinople, con líneas diagonales de derecha a izquierda; el púrpura, con líneas diagonales de izquierda a derecha; y el sable, con líneas verticales y horizontales cruzadas, o con el mismo negro. Estos símbolos pueden usarse tanto en el campo como en las figuras. El color natural en las figuras se representa, igual que la plata, en el campo, dejando la superficie en blanco. A continuación se incluye un cuadro con los diferentes esmaltes y su representación gráfica.
Figuras
Se denominan figuras o piezas a todos los objetos que se colocan en el campo del Escudo. Los heraldistas distinguen cuatro clases de figuras: Heráldicas, o piezas propiamente dichas, como el jefe, el palo, la banda, la faja, la cruz, el aspa o sotuer, la bordura, etc.; Naturales, como los animales, las plantas, los astros y meteoros, las figuras humanas; Artificiales, como las coronas, castillos, torres, cadenas, herramientas, etc.; y Quiméricas, como dragones, grifos, sirenas, etc; aunque la distinción más común es entre las que representan animales, plantas u objetos y que se denominan propiamente figuras, y las puramente geométricas, llamadas piezas.
Aunque las excepciones en Heráldica, y sobre todo en la Heráldica Municipal española, están cerca de convertirse en norma, existen unas reglas fundamentales que deben tenerse muy en cuenta a la hora de disponer los elementos de un escudo. Además de la ya citada, relativa a los esmaltes, las restantes reglas se refieren a la colocación de las figuras en el campo del escudo, y son las siguientes:
2. Cuando no hay más que una sola figura en el escudo, se coloca en el centro del mismo, llenando todo su campo, sea cual fuere su tamaño natural, pero sin tocar los extremos del escudo.
3. Cuando las figuras que no son piezas honorables están en el escudo en número de tres, se ponen dos en jefe (en la parte superior) y una en punta (en la parte inferior). Si van colocadas una en jefe y dos en punta, se dice que están mal ordenadas.
4. Toda figura animada que no esté de frente, ha de ponerse forzosamente mirando hacia la derecha del escudo. Si mirase hacia la izquierda, ha de consignarse.
Estas reglas de la Heráldica deben tenerse siempre presentes al dar forma a un escudo. Para comprenderlas, nada mejor que la contemplación de las representaciones heráldicas, realizadas por artistas de la talla de Durero, en los siglos XVI y XVII reproducidas en “The Art of Heraldry”.
Ornamentos exteriores del escudo
Los ornamentos o adornos exteriores del escudo reciben el nombre general de timbres. Los timbres no formaban originariamente parte del blasón y podían variar a voluntad del titular. Entre los más comunes se pueden citar: coronas, yelmos, bureletes, cimeras, lambrequines, tenantes y soportes; mantos, banderas, cordones y palmas, encomiendas y collares de las Ordenes Militares, pabellones, divisas, y la voz de guerra.
El timbre más comúnmente usado en la heráldica familiar o gentilicia es el yelmo, derivado del casco de los caballeros. Los yelmos se adornan además con cimeras y lambrequines, frecuentemente del esmalte del escudo. Las coronas se representaron posteriormente, a partir del s. XVII. La posición y la decoración de coronas y yelmos fueron usadas para indicar los grados en la jerarquía de los títulos.
Los timbres eclesiásticos son la tiara pontificia, capelos, mitras, báculos, cruces, sombreros, rosarios y borlas.
Los soportes pueden ser tenantes (figuras humanas o semihumanas) y soportes propiamente dichos (animales u objetos inanimados), son las figuras que sostienen el escudo y que derivan de los ornamentos que en los sellos rodeaban el escudo. Parecidos a éstos son los emblemas de oficios (llaves pontificias, cruz episcopal o abacial, bastones, de mariscales, áncoras de almirantes, etc.) y los signos de dignidad, como los collares de órdenes y las condecoraciones, que siempre deben situarse fuera del escudo. Este último puede estar rodeado de un manto (reyes, príncipes, duques) y superado o sostenido por una divisa o voz de guerra, situada generalmente en un listel.
Forma de blasonar
Al blasonar o describir un escudo hay que seguir el siguiente orden: Cuando el escudo está dividido en diferentes particiones, antes de pasar a la descripción de sus cuarteles se indicará de qué forma está dividido (partido, cortado, cuartelado, etc.); después se procederá a la descripción de cada partición como si se tratase de escudos diferentes, ordenándolos de modo que se blasonen primero las particiones que se hallen en el jefe y en la diestra del escudo. Si sobre estas particiones va alguna pieza sobre el todo, se blasonará en último lugar. Cuando dos o más particiones tuvieran una bordura común, ésta se blasonará después de dichas particiones.
Primero se describe el campo del escudo, es decir su esmalte; habitualmente se usa la fórmula: “Trae campo de…” o “Trae de…” Después se blasonan las piezas y figuras, empezando por la principal, siempre que ésta no sea jefe, campaña o bordura, en cuyo caso se blasonarán al final. Las figuras que se cargan a otra se blasonarán inmediatamente después de esta última.
En los escudos divididos en más de cuatro cuarteles se blasonarán primero los que estén situados en la parte superior, dando prioridad a los que se hallen en la derecha. Cuando alguno de estos cuarteles vaya dividido a su vez en particiones (por ejemplo, partido, cuartelado en sotuer, etc.), se blasonará este cuartel completo antes de pasar al siguiente.
Una vez blasonado el interior del escudo, se blasonan los timbres, con el siguiente orden: el yelmo, la corona que pueda hallarse sobre él, los lambrequines, las cimeras y banderas, las encomiendas y collares, los tenantes y soportes con los adornos que tuvieren, el manto con sus atributos y en último lugar las divisas y voces de guerra.
La heráldica cívica
Como hemos dicho, una de las ramas en las que se clasifica la heráldica es la heráldica cívica o heráldica civil. De ésta formarían parte la heráldica nacional, la provincial, la municipal y la de otras entidades de carácter territorial, como las Comunidades autónomas en España, los Länder en Alemania, o los Cantones suizos. Igualmente formarían parte de esta rama de la heráldica la correspondiente a los entes e instituciones públicas dependientes de los anteriores.
La heráldica cívica tiene características singulares que la diferencian de otras ramas de la heráldica y que tienen su origen en el diferente uso de los emblemas y también en las circunstancias históricas y políticas del país de que se trate. Esta singularidad se manifiesta, tanto en la forma del escudo, como en los adornos que lo rodean, muy diferentes según se trate de monarquías, repúblicas u otros regímenes políticos, y muy influenciado por la herencia cultural, como puede verse en los siguientes ejemplos:
En nuestro país esto ha tenido un reflejo muy claro en los cambios que ha ido sufriendo el escudo a lo largo de los siglos en función de la dinastía reinante o del régimen monárquico, republicano o “indefinido”, vigente en cada momento (ver la evolución del Escudo de España).
La heráldica municipal
Dentro de la Heráldica civil, la más variada es, sin duda, la Heráldica municipal. Ésta, como la heráldica gentilicia -de personas o linajes-, hace también su aparición en la edad media, aunque su origen y finalidad son lógicamente diferentes.
En España, conforme avanza la Reconquista, los reyes leoneses, castellanos o aragoneses conceden diversos privilegios (fueros) a los habitantes de las poblaciones reconquistadas o fundadas en los territorios arrebatados a los musulmanes, como forma de premiar los servicios prestados y para asegurar su asentamiento estable. Entre los privilegios que conceden los reyes, aparece con cierta frecuencia uno que, a primera vista, podría pensarse que carece de importancia: el de usar sello -o sigillum-; pero que posee un enorme significado, puesto que constituirá el símbolo de la autonomía del municipio.
Inicialmente, el “sigillum” no tiene forma de escudo tal como hoy lo conocemos, ni aparecen en él los ornamentos externos que caracterizan a la heráldica municipal moderna. Como su nombre da a entender, se trata de un signo gráfico de más similitud con los actuales anagramas y “logos” corporativos que con los escudos heráldicos, y su forma será usualmente la circular u ovalada. La función de este “sigillum” será la de autentificar los documentos del Concejo y, cada vez más, la de representarlo simbólicamente. Más tarde este signo se grabará en piedra en las fachadas de los edificios municipales y comenzará a adoptar, por imitación de los escudos gentilicios, la forma característica de éstos.
En Castilla-La Mancha existen sellos municipales muy antiguos, e incluso a algunas ciudades se les concedió el privilegio de usar como sello las mismas armas reales (caso de Toledo, que aún usa las imperiales de Carlos I), a otras la efigie del monarca (Ciudad Real, con Alfonso X), y a muchas otras se les otorgó simplemente el derecho de usar un sello propio.
La mayoría de los municipios, sin embargo, adoptan el escudo municipal a raiz de las sucesivas disposiciones legales que se han ido dictando desde finales del siglo XIX con la intención declarada de poner orden y regular el uso de los sellos municipales. Periódicamente se recordaba a los ayuntamientos la obligación de remitir al Ministerio de la Gobernación la impronta del sello usado por el municipio, además de una breve explicación del origen del mismo. La primera parte era habitualmente cumplida por los consistorios, no así la segunda, ya que en muchos casos se desconocía el origen de los signos utilizados y en otros el origen podía ser tan peregrino como la imaginación del edil o el secretario municipal de turno, o incluso se dio el caso de un fabricante de sellos de caucho que, a principios del siglo XX, recorrió la geografía nacional vendiendo sellos con escudos de su propia invención, que adquirieron algunos ayuntamientos.
En la actualidad, la competencia para la aprobación de los escudos de armas municipales en España está transferida a las Comunidades Autónomas, y son éstas las que regulan todo el proceso de creación o rehabilitación de los símbolos municipales, de acuerdo con el procedimiento reglamentario que tengan establecido.
La Heráldica municipal, al menos la europea, suele ser bastante sobria y en general prescinde de la mayoría de los ornamentos exteriores, con excepción de la corona, que varía en función de las peculiaridades o el régimen político del país en cuestión, y de los soportes del escudo, éstos últimos muy frecuentes en la heráldica anglosajona.
En muchos países los escudos municipales se timbran con un tipo de corona específico para estas entidades: la corona mural, que es la formada por un lienzo de muralla intercalada de torres (en número variable, en función de la categoría del municipio); sin embargo, en España, salvo en Cataluña, no llega a imponerse el uso de esta corona, sino que los escudos municipales se timbran ordinariamente con la corona real (abierta o cerrada) y en algunos casos, menos frecuentes, con las de títulos nobiliarios o de señorío (duque, marqués o conde), cuando la localidad correspondiente hubiera estado sometida a este régimen de señorío. La explicación del rechazo de la corona mural quizá provenga de la identificación de ésta con el régimen republicano, pues tanto la primera como la segunda República adoptaron la corona mural en el escudo. En la heráldica municipal española (y también en la de algunos paises iberoamericanos) es relativamente frecuente encontrar escudos timbrados al estilo de los escudos gentilicios, incluyendo yelmos, bureletes, lambrequines, etc., pero ésta es una práctica poco recomendable, aunque ciertamente difícil de erradicar.
Bibliografía
- MARQUÉS DE AVILÉS: Ciencia Heroyca reducida a las Leyes del Blasón, Madrid, 1725.
- CASTAÑEDA, V.: Arte del Blasón, Madrid, 1954.
- PARDO DE GUEVARA, E.: Manual de Heráldica Española, Madrid, 1987.
- ATIENZA, J.: Diccionario Nobiliario. Madrid, 1947; reeditado parcialmente como Nociones de Heráldica, Madrid, 1989
- MESSIA DE LA CERDA Y PITA, L.F.: Heráldica Española, El diseño heráldico. Madrid , 1990.
- FOX-DAVIES, A. C.: The Art of Heraldry, Londres, 1986.
Enlaces útiles
- Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía
- Sociedad Española de Vexilología
- Heraldaria
- Heráldica de F. Velde (en inglés)
- The Heraldry Society (en inglés)
Última revisión: sábado, 13 de febrero de 2021.